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                                                    INSTRUCTIVO DA Nº 2/06

POR EL CUAL SE PRECISAN LOS NUEVOS PROCEDIMIENTOS PARA AUTORIZACIÓN DE MAQUINAS REGISTRADORAS, AUTOIMPRESION DE DOCUMENTOS Y EMISIÓN DE DOCUMENTOS POR SISTEMA COMPUTACIONAL

                                                                                          

1. ALCANCE

1.1. Mediante el presente instructivo se precisan los nuevos procedimientos que rigen para la autorización de:

1.1.1. Utilización de máquinas registradoras.

1.1.2. Autoimpresión de documentos timbrados.

1.1.3. Emisión de documentos a través de sistemas de computación.

1.2. La implantación de estos procedimientos sustituyen todos los procedimientos establecidos en la Resolución Nº 163/2005.

2. ANTECEDENTES

2.1. La Resolución Nº 163/2005 que modificó la Resolución Nº 33/1992, estableció los procedimientos para la atención de las siguientes solicitudes presentadas por los contribuyentes:

2.1.1. Autorización de uso de máquinas registradoras.

2.1.2. Rubricación del libro de operaciones dianas para los contribuyentes que utilizan máquinas registradoras.

2.1.3. Comunicación de rubricación de rollos de auditoria.

2.1.4. Autorización de emisión de tickets por medios computacionales.

2.1.5. Comunicación de máquinas registradoras no utilizadas.

2.1.6. Comunicación de uso de medios computacionales para la expedición de documentaciones.

2.2. La Resolución Nº 346/94 establece requisitos para la emisión de documentación por sistema computacional.

2.3. El Decreto Nº 6539/2005 y la Resolución Nº 981/2006, reglamenta las nuevas condiciones para la autoimpresión de documentos a través de sistemas de computación y la utilización de máquinas registradoras.

2.4. El Artículo 10 de la Resolución Nº 981/2006, precisa que los contribuyentes que utilicen sistemas de computación para la emisión de documentos timbrados, no requerirán autorización de la SET cuando utilicen para el efecto formatos preimpresos en empresas gráficas habilitadas, con todos los requisitos establecidos en el Decreto Nº 6539/05 y normas reglamentarias y sólo utilicen los sistemas de computación para el llenado de requisitos no preimpresos.

3. PROCEDIMIENTOS

3.1. A partir del 18 de septiembre de 2006 la Dirección General de Grandes Contribuyentes y la Dirección General de Fiscalización Tributaria, suspenderán la recepción de las siguientes comunicaciones y peticiones que realizan los contribuyentes relacionadas a las Resoluciones Nºs. 346 y 163/2005:

3.1.1. Solicitud de habilitación de máquinas registradoras.

3.1.2. Comunicación de uso de medios de computacionales   para  la  emisión  de documentaciones.

3.2. A partir del 1 de enero del 2007 la Dirección General de Grandes Contribuyentes y la Dirección General de Fiscalización Tributaria, suspenderán la recepción de las siguientes comunicaciones y peticiones que realizan los contribuyentes relacionadas a la Resolución Nº 163/2005:

3.2.1. Comunicación de rubricación y numeración de rollos.

3.2.2. Solicitud de rubricación del Libro de Operaciones Diarias.

3.3. Las solicitudes presentadas por los contribuyentes hasta el 15 de septiembre de 2006, en las oficinas Regionales, deberán registrarse en el sistema informático hasta el 30 de septiembre.

3.4. A partir del 1 de octubre del 2006 el Departamento de Informática desactivará la opción de ingreso de nuevas solicitudes, permitiendo únicamente la opción de consultas al sistema.

3.5. Todas las autorizaciones otorgadas al amparo de la Resolución Nº 163/2005 hasta el 18 de setiembre del 2006, tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2006.

3.6. A partir del 18 de septiembre de 2006 los contribuyentes sólo podrán presentar las declaraciones   de uso de máquinas registradoras, solicitudes de timbrado y de autorización de autoimpresores a través del sistema de timbrado disponible en la página Web de la SET, www.set.gov.py.

3.7. Para acceder al sistema de timbrado, los contribuyentes deberán contar con una clave de acceso que será otorgada por la SET.

3.8. La SET generará de oficio la clave de acceso al sistema para los contribuyentes que pertenezcan a la jurisdicción de Grandes Contribuyentes.

3.9. Los contribuyentes que pertenezcan a las jurisdicciones de Medianos y Pequeños Contribuyentes, que requieran contar con la clave de acceso al sistema de timbrado deberán remitir un correo electrónico a timbrado@hacienda.gov.py, indicando el RUC, nombre y número de teléfono.

María Gloria Páez Gueyraud

Directora de Apoyo